0090/2010-R

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1) Sobre el cumplimiento y ejecución del pago de la responsabilidad civil y la reparación o indemnización del daño, el referido fallo cita los arts. 386.II del CPP sobre el contenido de la Resolución de reparación de daños y el art. 387 del mismo Código en cuanto a que el juez ejecutará la decisión en sujeción a las normas del Código de Procedimiento Civil, luego hace referencia a la oferta de pago, para finalmente señalar que la jurisprudencia constitucional, en la SC 1110/2006-R de 1 de noviembre, estableció que ejecución de sentencia prevista en el Código de Procedimiento Civil, a partir de los arts. 514 y siguientes: “(…) al tratarse de una Resolución que constituye un Auto Definitivo, para su apelación debe tomarse en consideración el plazo señalado por el art. 220-I-inc-1) del CPC, es decir, diez días computables a partir de la notificación con la decisión a impugnarse, concordante con el art. 225 del CPC (…).

1) La base normativa utilizada para resolver el caso en análisis, ha si tomada en cuenta en forma sesgada y no en todo su contexto, pues es evidente que el Título III del Libro Segundo del Código de Procedimiento Penal norma el procedimiento para la reparación del daño, estableciendo la norma prevista por el art. 387 parte in fine que el juez ejecutará la decisión en sujeción a las normas del Código de Procedimiento Civil, como en efecto también lo señala el fallo constitucional, pero el contenido y objeto de esa norma, no es el reenviar todo el procedimiento para la reparación del daño a las normas procesales civiles, sino que el legislador ha previsto la remisión a esa instancia del procedimiento en ejecución de sentencia y cuando así sea necesario para cumplir con los dispuesto en la sentencia, ya que si el acusado cumple con la obligación emergente de la reparación del daño dispuesto por el fallo ejecutoriado, no es necesario proceder al embargo de bienes, remate de los mismos y todo ese trámite que en efecto, en ausencia de su procedimiento en el norma adjetiva penal, debe realizarse por el Juez de sentencia conforme a los preceptos del Código de Procedimiento Civil que contienen todo el desarrollo de procedimiento y trámite, no otra cosa significa que en el mismo procedimiento penal esté previsto en forma precisa la apelación de la determinación correspondiente a la reparación del daño.