0090/2010-R

que el recurso de alzada procederá contra la resolución que resuelva la reparación del daño

En efecto, la norma prevista por el art. 403 establece el recurso de apelación incidental y los casos en los que puede interponerse el mismo, disponiendo en su numeral 10) que el recurso de alzada procederá contra la resolución que resuelva la reparación del daño. En conclusión, la remisión efectuada por el art. 387 parte in fine del procedimiento penal, responde y tienen por objeto cubrir la ausencia de normativa sobre el procedimiento para ejecutar la decisión de la reparación del daño, pero todo el trámite de esa figura jurídica, incluyendo el recurso contra la resolución que resuelve la reparación, está previsto y normado en el Código de Procedimiento Penal, resultando innecesario y es más indebido y antijurídico, remitir la tramitación de la recurribilidad de las resoluciones de la reparación del daño al procedimiento civil, siendo que el procedimiento penal tiene su propia y especial normativa que conocer y resolver ese trámite dentro de la acción penal de la cual emergió.