Magistrados :
Los sucritos Magistrado, expresaron su desacuerdo con la decisión de otorgar la tutela solicitada con relación a los Vocales recurridos, ahora autoridades demandadas, en el caso del epígrafe venido en revisión; en cuyo mérito, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), fundamentan su disidencia conforme a los siguientes términos:
