REVOCAR en parte
En base a la fundamentación jurídica precedente, los suscritos Magistrados consideran que el Tribunal Constitucional debió REVOCAR en parte la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, al no existir ninguna causal para otorgar la tutela solicitada en relación a los Vocales demandados y menos aún, al no evidenciarse responsabilidad, actuación indebida u omisión ilegal por parte de dichas autoridades que hubiese lesionado los derechos de la accionante y causado un daño irreparable que ameriten la condenación de los demandados al pago de daños y perjuicios.
