AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
a la intimidad y privacidad personal o familiar, o la propia imagen, honra y reputación”,
Efectuada dicha aclaración, es preciso recalcar, que esta acción tutelar tiene por finalidad tutelar los derechos fundamentales: “a la intimidad y privacidad personal o familiar, o la propia imagen, honra y reputación”, empero, de la revisión de la demanda del recurrente, se tiene que el mismo acusa de vulnerados sus derechos a la dignidad, al honor, a formular peticiones, no obstante, como se tiene explicado el derecho de petición no es tutelable por esta acción de defensa, o recurso, sino por el amparo constitucional.
En cuanto a los requisitos o presupuestos de procedencia o admisibilidad, al estar vigente la Ley del Tribunal Constitucional que desarrolla el procedimiento, la demanda -acción o recurso- debe necesariamente cumplir los requisitos previstos por el art. 96 y 97 de la LTC, por tanto en lo procesal también corresponde aplicar lo dispuesto en la SC 505/2005-R de 10 de mayo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- I.3. Trámite procesal
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso,
- afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra o reputación
- a)
- b)
- c)
- e)
- a la intimidad y privacidad personal o familiar, o la propia imagen, honra y reputación”,
- es emergente del pago de expensas de una oficina como parte de una propiedad horizontal
- después de cinco meses y veintinueve días,
- APROBAR