AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
después de cinco meses y veintinueve días,
Es más, de la revisión de antecedentes se tiene que si bien el 15 de agosto de 2007, presentó carta notariada reclamando la eliminación de su nombre de una lista de deudores morosos, colocada en una parte visible del edificio donde está ubicada la oficina de su propiedad (fs. 14 y vta.), -según refiere-, ha incoado la presente acción tutelar después de cinco meses y veintinueve días, el 14 de febrero de 2008 (fs. 19 a 20 vta.), y si bien está dentro del plazo de los seis meses que también rige para esta acción de defensa de derechos fundamentales, no es menos evidente que no ha acreditado -como se tiene explicado- que hubiese efectuado un reclamo posterior, que sea idóneo y efectivo ante la “Asociación de copropietarios del Edificio Mariscal de Zepita Bloque A”, cuya existencia no puede desconocerse, dado que a fs. 1 y 2 cursan recibos franqueados por dicha asociación. De lo que no queda duda es que ante la negligencia en causa propia del recurrente, al no acudir a las instancias legales internas, sea ante el Directorio o Asamblea, no agotó los medios o vías idóneas de defensa, por lo que este recurso extraordinario no puede activarse, con mayor razón si pretende que esta vía constitucional determine hechos controvertidos que afectan su derecho a la dignidad y honra.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- I.3. Trámite procesal
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso,
- afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra o reputación
- a)
- b)
- c)
- e)
- a la intimidad y privacidad personal o familiar, o la propia imagen, honra y reputación”,
- es emergente del pago de expensas de una oficina como parte de una propiedad horizontal
- después de cinco meses y veintinueve días,
- APROBAR