AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2010-RCA

Fecha: 03-May-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente alega que miembros de la directiva del edificio Mariscal de Zepita Bloque “A”, expusieron un aviso en la puerta principal del edificio de deudores morosos, en el que incluyen  su nombre con una deuda de Bs15 945, sin considerar que la oficina la adquirió en el mes de junio de 2003, entonces el costo por mantenimiento era de  Bs100.-, y que la deuda en el peor de los casos no llegaba a esa suma, y pese a haber enviado una carta notariada, pidiendo el retiro, sin embargo no ocurrido aquello, ni se dio respuesta alguna, por lo que al no tener otro medio para proteger su derecho a la dignidad, al honor y a la petición interpone esta acción tutelar. En consecuencia, corresponde en revisión determinar si el tribunal de garantías al haber declarado improcedente in limine ha obrado correctamente.