AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente alega que miembros de la directiva del edificio Mariscal de Zepita Bloque “A”, expusieron un aviso en la puerta principal del edificio de deudores morosos, en el que incluyen su nombre con una deuda de Bs15 945, sin considerar que la oficina la adquirió en el mes de junio de 2003, entonces el costo por mantenimiento era de Bs100.-, y que la deuda en el peor de los casos no llegaba a esa suma, y pese a haber enviado una carta notariada, pidiendo el retiro, sin embargo no ocurrido aquello, ni se dio respuesta alguna, por lo que al no tener otro medio para proteger su derecho a la dignidad, al honor y a la petición interpone esta acción tutelar. En consecuencia, corresponde en revisión determinar si el tribunal de garantías al haber declarado improcedente in limine ha obrado correctamente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- I.3. Trámite procesal
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso,
- afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra o reputación
- a)
- b)
- c)
- e)
- a la intimidad y privacidad personal o familiar, o la propia imagen, honra y reputación”,
- es emergente del pago de expensas de una oficina como parte de una propiedad horizontal
- después de cinco meses y veintinueve días,
- APROBAR