Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
e)
e) Derecho de exclusión de la llamada “información sensible” relacionada al ámbito de la intimidad de la persona, es decir, aquellos datos mediante los cuales se pueden determinar aspectos considerados básicos dentro del desarrollo de la personalidad, tales como las ideas religiosas, políticas o gremiales, comportamiento sexual; información que potencialmente podría generar discriminación o que podría romper la privacidad del registrado”
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- I.3. Trámite procesal
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso,
- afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra o reputación
- a)
- b)
- c)
- e)
- a la intimidad y privacidad personal o familiar, o la propia imagen, honra y reputación”,
- es emergente del pago de expensas de una oficina como parte de una propiedad horizontal
- después de cinco meses y veintinueve días,
- APROBAR