AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2010-RCA

Fecha: 03-May-2010

improcedencia in limine

Por Resolución 008/2008 de 16 de febrero, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró la improcedencia in limine del recurso, con la siguiente fundamentación: 1) El recurso de hábeas data, previsto por el art. 23 de la CPE abrg., se tramita conforme al procedimiento señalado para el amparo constitucional, por lo que se aplica  el carácter de subsidiariedad, que no ha tomado en cuenta el recurrente a tiempo de plantear su demanda; y que el limitarse a enviar cartas en las que menciona  una supuesta deuda del anterior propietario, manifestando que el aviso daña su imagen, evidencia que el recurrente no hizo uso de los todos los recurso que le franquea la ley ; 2)  La demanda es muy general, pues no  existe relación de causalidad entre el hecho relatado y el derecho supuestamente vulnerado, por lo que incumplió con los arts. 96 inc. 2) y 3) y 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).