AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
improcedencia in limine
Por Resolución 008/2008 de 16 de febrero, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró la improcedencia in limine del recurso, con la siguiente fundamentación: 1) El recurso de hábeas data, previsto por el art. 23 de la CPE abrg., se tramita conforme al procedimiento señalado para el amparo constitucional, por lo que se aplica el carácter de subsidiariedad, que no ha tomado en cuenta el recurrente a tiempo de plantear su demanda; y que el limitarse a enviar cartas en las que menciona una supuesta deuda del anterior propietario, manifestando que el aviso daña su imagen, evidencia que el recurrente no hizo uso de los todos los recurso que le franquea la ley ; 2) La demanda es muy general, pues no existe relación de causalidad entre el hecho relatado y el derecho supuestamente vulnerado, por lo que incumplió con los arts. 96 inc. 2) y 3) y 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- I.3. Trámite procesal
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso,
- afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra o reputación
- a)
- b)
- c)
- e)
- a la intimidad y privacidad personal o familiar, o la propia imagen, honra y reputación”,
- es emergente del pago de expensas de una oficina como parte de una propiedad horizontal
- después de cinco meses y veintinueve días,
- APROBAR