AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2010-RCA

Fecha: 03-May-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 14 de febrero de 2008, cursante de fs. 19 a 20 y vta., el recurrente manifiesta que Jorge  Borda Arroyo y Rosario Cuenca, Presidente y Tesorera del edificio Mariscal de Zepita Bloque “A”, colocaron en el panel del edificio ubicado en el ingreso principal, una lista de deudores morosos por mantenimiento del inmueble, en el que figura como deudor de la suma Bs15 945.-(quince mil novecientos cuarenta  y cinco 00/100 bolivianos).

Por este motivo, envió una carta  a la Tesorera, pidiendo se aclare los motivos y también se le excluya de dicha la lista, ya que adquirió una oficina desde el mes de junio de 2003, es decir cuatro años -al momento de plantear el recurso- no podría deber tal cantidad, tomando en cuenta que el monto por mantenimiento hasta el 2005 era de Bs100.- (cien 00/100 bolivianos) e incrementado el 2006 a Bs130.- (ciento treinta 00/100 bolivianos), que en el peor de los casos si no hubiera cancelado ni una cuota, debería solo Bs6 380 (seis mil trescientos  ochenta 00/100 bolivianos), y que no es el caso ya que cumple con sus cutas a cabalidad. Afirmando no existir motivos para una deuda millonaria, que no tiene pagos pendientes y este actuar es un atropello.

Ante la falta de respuesta de la tesorera, envió una carta notariada al Presidente  de la Directiva, que tampoco fue respondida, continuando su nombre en el aviso de deudores morosos, expuesto a otros copropietarios, clientes, litigantes y personas particulares que pasan o visitan el edificio en desmedro de su honra, dignidad,  honorabilidad, dañando su imagen de profesional abogado.  

Concluye manifestando, como no existe otro medio de protección, al abuso  cometido, plantea el presente recurso de habeas data, para que declarado procedente, se ordene el retiro o elimine su nombre del aviso, y además se conmine a los recurridos a demostrar la veracidad de la deuda, más el pago  de costas, daños y perjuicios ocasionados.