AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
a)
Mediante decreto de 20 de agosto de 2007 (fs. 31), el Tribunal de amparo otorgó con carácter previo a la admisión del recurso, el plazo de cuarenta y ocho horas a efecto que la parte recurrente: a) Observe la falta de recurrir de amparo ante las autoridades del Poder Judicial, en el poder cursante de fs. 15 a 17 vta.; b) Presente fotocopia legalizada del recurso de casación formulado; c) Amplié el recurso al ministro Juan José González Osio quien también emitió el Auto Supremo cuestionado; y d) Señale las generales de ley del tercero interesado; con el que se notificó al recurrente el 20 de agosto de 2007 (fs. 32), presentando memorial de subsanación el 22 de agosto del mismo año (fs. 62 y vta.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- I.-
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR