Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
rechazó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Resolución de 25 de agosto de 2007, cursante a fs. 63 de obrados, rechazó el recurso, ante la no presentación de “poder expreso y específico con la facultad de recurrir de amparo constitucional ante la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Chuquisaca” (sic).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- I.-
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR