AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 15 de agosto de 2007, cursante de fs. 23 a 27, el recurrente señala que en el Juzgado Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, se tramitó un ilegal proceso de cobro de beneficios sociales y pago de sueldos, seguido por Osman Monasterio Añez contra la empresa que representa, demanda que fue iniciada en base a un informe emitido por la Inspectoría del Trabajo, en el que se señaló que no era evidente la relación laboral, pese a ello, se llegó afirmar que el demandante fue retirado intempestivamente y sin causal alguna, situación que no es cierta porque nunca trabajó en Consultores de Seguros S.A., presentando también una proforma de finiquito laboral que no fue puesta en conocimiento de la empresa demandada.
Refiere que el demandante sin ninguna base legal alega haber trabajado en la empresa que representa en el cargo de Gerente Regional, con un sueldo de $us3 000.- (tres mil dólares estadounidenses), solicitando el pago total de Bs230 710.- (doscientos treinta mil setecientos diez bolivianos) más el pago de primas; demanda que fue dirigida contra el Gerente General de la Empresa, Jorge Humberto Suxo Iturry, quien tiene su domicilio en la ciudad de La Paz, irregularmente el demandante señaló un domicilio en Santa Cruz, ordenándose la citación al demandado por cédula, cuando debió ser mediante comisión instruida, infringiéndose igualmente el art. 257 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
Señala que respondida negativamente la demanda el 11 de abril de 2005, opuso excepción de contradicción, dictándose una Resolución donde simultáneamente se declaró improbada la excepción y se estableció la relación procesal, Resolución con la que se vulneró la ley, pues estos incidentes deben resolverse con carácter previo, debiendo el fallo ha emitirse referirse únicamente a dicha excepción, sin fusionarse con el Auto de relación procesal, ya que ambos tienen naturaleza distinta; a ello se sumó que sin dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 201 del Código Procesal del Trabajo (CPT) se clausuró el término probatorio dos veces y no obstante las irregularidades procesales, el 7 de junio de 2006, es decir después de casi un año que había concluido el término probatorio se dictó Sentencia; la que apelada, fue resuelta en dos días confirmando el fallo de primera instancia, con el argumento de que “la causal de ruptura del vínculo laboral fue el retiro indirecto del trabajador por falta de pago de sueldos del empleador” (sic), afirmación “atroz” al no haber existido nunca una relación laboral.
Finalmente refiere que el 24 de abril de 2007, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, dictó el Auto Supremo 514, mediante el cual se declaró infundado el recurso de casación interpuesto, lesionando los derechos de la empresa que representa, pretendiendo consolidar una aberración jurídica, ya que una persona que nunca trabajó en la Empresa, pretende cobrar beneficios sociales inexistentes, lastimosamente con la colaboración de la justicia ordinaria.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- I.-
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR