AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
II.3. Análisis del caso elevado en revisión
Conforme se evidencia del legajo procesal, el Tribunal de amparo con carácter previo a la admisión del recurso, otorgó por decreto de 20 de agosto de 2007, el plazo de cuarenta y ocho horas (fs. 31), con el fin de que la parte recurrente subsane la ausencia de facultad de recurrir de amparo constitucional a las autoridades del Poder Judicial. Por memorial de apersonamiento de 22 de agosto de 2007 (fs. 62 y vta.) las omisiones observadas fueron subsanadas, parcialmente, toda vez que se presentó en fotocopias legalizadas el Auto Supremo 514 (fs. 51 a 53), señalándose el nombre y domicilio de Osmán Monasterio Añez en calidad de tercero interesado, se amplió el recurso contra Juan José Gonzalés Ossio, y se adjuntó poder especial, amplio y bastante (511/2007 de 21 de agosto), otorgado por Jorge Humberto Suxo Iturry en calidad de Vicepresidente del Directorio de la sociedad “Consultores de Seguros S.A.” a favor de Ana Virginia Villanueva Imaña, para que ésta se “…apersone ante la R. Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, Sala Penal con el objeto de proseguir con el recurso de amparo constitucional en contra del Dr. EDDY WALTER FERNANDEZ GUTIERREZ Ministro de la Sala Social y Administrativa de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Más poder para ampliar el recurso en contra del Dr. JUAN JOSÉ GONZALES OSSIO Ex Ministro de la Sala Social y Administrativa de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación…” (sic) (fs. 33 a 36); por lo que al haber presentado un poder especial que la faculta a recurrir de amparo constitucional ante la Sala Penal, más no ante la Sala Civil, ambas de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, a la que por sorteo le correspondió resolver la acción (fs. 28), dicho descuido e inobservancia no sólo originó que el escrito de subsanación sea presentado ante el Secretario de Cámara de la Sala Penal (fs. 62 vta.) sino, como corresponde, que el Tribunal de garantías constitucionales, rechace el presente recurso de amparo constitucional, al no haberse subsanado la observación realizada en el plazo establecido.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- I.-
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR