Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
revisión
En revisión la Resolución de 25 de agosto de 2007, cursante a fs. 63, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Pedro Ignacio Basaure Forgues en representación de “Consultores de Seguros S.A.” contra Eddy Wálter Fernández Gutiérrez, Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, por la supuesta vulneración del derecho de la Empresa que representa a la seguridad jurídica y de la garantía al debido proceso, consagrado en los arts. 6 y 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- I.-
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR