AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2010-RCA

Fecha: 03-May-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente manifiesta que la autoridad recurrida ha lesionado el derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso de la Empresa que representa, toda vez que habiéndose instaurado un proceso ilegal por cobro de beneficios sociales y pago de sueldos a instancia de Osman Monasterio Añez -quien nunca trabajó en Consultores de Seguros S.A.- sin ninguna base legal y sustanciado el proceso con una serie de irregularidades procesales se declaró probada la demanda y en apelación se confirmó la Sentencia, con el argumento de que la causal de ruptura del vínculo laboral fue el retiro indirecto del trabajador por falta de pago de sueldos del empleador, aseveración infundada puesto que nunca hubo relación laboral; aberración jurídica que fue consolidada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia al pronunciar el Auto Supremo 514, mediante el cual declaró infundado el recurso de casación interpuesto, pretendiendo legalizar el cobro de beneficios sociales inexistentes. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de amparo, al disponer el rechazo obró correctamente.