AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2010-RCA-BIS
Fecha: 10-May-2010
a)
Por resolución 045/2007 de 28 de agosto, cursante de fs. 186 a 187, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente in límine el recurso, con los siguientes argumentos: a) Dentro de la demanda de recurso de amparo constitucional, la parte recurrente incumplió la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, toda vez que no se precisó las generales de ley de los terceros interesados, que son los representantes del Ministerio Público, asignados al proceso penal; b) Solicita se deje sin efecto los actos indebidos consistentes en la Resolución de excepción de falta de personería y legitimación del querellante, Auto de Vista que confirma la apelación de dichas excepciones y, Auto Supremo que soslaya su derecho de víctima en la vía de recurso de casación, en cuyas instancias se pidió que en sentencia se considere a su persona como víctima y querellante, debiendo en consecuencia dejar sin efecto dichos actuados procesales; por lo tanto al haberse impugnado el Auto de Vista 283 “B”/06 pronunciado por la Sala Penal Primera, y confirmado en casación por Auto Supremo de 6 de febrero de 2007; interponiendo el recurso seis meses y veintiún días después, incumpliendo la sub regla de improcedencia in límine establecida por el AC 053/2005-CA de 26 de octubre, por el cual el recurso debe ser interpuesto dentro de los seis meses de cometido el supuesto hecho o acto violatorio de derechos y garantías constitucionales, enmarcándose dentro del art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues no es procedente el recurso contra actos consentidos libre y expresamente.
- Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades demandadas
- I.4. Petitorio
- a)
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 9
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- Fragmento 11
- Resolución 150/05
- APROBAR