Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2010-RCA-BIS
Fecha: 10-May-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4.I y II de la Ley 003 y 7 inc. 8) de la LTC, en revisión resuelve APROBAR la Resolución 45/2007 de 28 de agosto, cursante de fs. 186 a 187, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades demandadas
- I.4. Petitorio
- a)
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 9
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- Fragmento 11
- Resolución 150/05
- APROBAR