AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2010-RCA-BIS
Fecha: 10-May-2010
Resolución 150/05
En ese sentido, de los antecedentes que cursan en el expediente se constata que dentro del referido proceso penal el imputado presentó excepción de falta de acción y derecho e incidente de falta de personería y legitimación del querellante, entre otros; es así que la excepción y el incidente fueron resueltos y declarados probados por el Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto mediante Resolución 150/05 (fs. 105 a 106) y confirmada en grado de apelación por la Resolución 283 “A”/06 (fs. 110 a 111); por lo que en esa vía incidental los medios de impugnación quedaron agotados de acuerdo al art. 403 y ss. del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, si bien en obrados no consta la notificación con la Resolución 283 “A”/06, se infiere que el recurrente tomó conocimiento de dicha Resolución, pues la Resolución 283 “B”/06, que resuelve la apelación restringida interpuesta contra la Sentencia condenatoria S-17/2005, señaló en relación al caso en examen que: “…respecto a su calidad de víctima del querellante la Sentencia No S-17/2005, no hace referencia ni considera, menos resuelve sobre dicho extremo, más por el contrario, ese aspecto fue resuelto en la vía incidental mediante Resolución No 150/2005 a fs. 285-289 declarando probada la excepción de falta de acción y de legitimidad de querellante; resolución que fue confirmada en apelación incidental” (sic) (fs. 109); por lo expuesto, correspondía que agotada la vía incidental el recurrente active el recurso de amparo constitucional inmediatamente de tener conocimiento de los actos, que según él lesionaban sus derechos y garantías, y no después de más de un año -27 de agosto de 2007-; circunstancia que determina que el recurso fue interpuesto fuera del plazo de los seis meses fijado por la jurisprudencia constitucional y el art. 129.II de la Constitución Política del Estado vigente; situación que determina la improcedencia del mismo al buscar la tutela en forma tardía desnaturalizando el carácter inmediato del mismo.
- Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades demandadas
- I.4. Petitorio
- a)
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 9
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- Fragmento 11
- Resolución 150/05
- APROBAR