AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2010-RCA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2010-RCA-BIS

Fecha: 10-May-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 27 de agosto de 2007 ante la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 173 a 185), el recurrente señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y su persona, contra Moisés Salinas por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el imputado presentó excepción de prejudicialidad, de falta de acción y derecho, de prescripción e incidente de falta de personería y legitimación del querellante, pronunciando al respecto el Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto, mediante Resolución 107/2005 de 5 de septiembre, improbada la excepción de prejudicialidad y de prescripción; y a través de la Resolución 150/05 de 3 de noviembre del mismo año, el Tribunal declaró probada en parte la excepción de falta de acción y derecho planteada por el imputado y se rechazó con relación a la falta de acción del represéntate del Ministerio Público; asimismo, con referencia al incidente de falta de personería y legitimación del querellante el Tribunal declaró probado el mismo; decisión judicial a la que interpuso apelación incidental, habiendo la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz por Resolución 283 “A”/06 de 24 de abril de 2006, declaró admisible el recurso de apelación incidental e improcedente las cuestiones planteadas, confirmando la Resolución emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia.

Indica que por Resolución S-17/2005 de 3 de noviembre, se dictó sentencia condenatoria contra el imputado, sin considerarle víctima del hecho punible, por lo que interpuso recurso de apelación restringida contra la referida Sentencia, pronunciándose la Resolución 283 “B”/06 de 4 de mayo de 2006, interponiendo recurso de casación al mencionado Auto de Vista, emitiéndose al respecto el Auto Supremo de 6 de febrero de 2007, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia; añadiendo que en dichas instancias se conculcó sus derechos y garantías constitucionales al no valorar y compulsar adecuadamente los datos del proceso, la prueba documental aportada en la que se acredita que su persona ha sido perjudicada por el uso de documentos falsificados, realizando una interpretación sesgada e injusta para con su persona, toda vez, que por un lado, al declarar probada la excepción de falta de acción de derecho planteada por el imputado, con referencia a la acusación particular, así como al declarar probado el incidente de falta de personería y legitimación de su persona, en calidad de querellante y al no considerar en sentencia ni en casación, su calidad de víctima y querellante, las autoridades recurridas han cometido actos y omisiones indebidas e ilegales, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales la del debido proceso en relación al acceso a la justicia, pues se impide que su persona sea parte como de querellante y víctima del proceso penal en cuestión, y se establezca la responsabilidad civil como monto indemnizable a su favor, disponiéndose el pago de costas judiciales en su calidad de recurrente.