AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2010-RCA

Fecha: 17-May-2010

31 de julio de 2007

En ese marco jurisprudencial, del análisis de la literal aparejada a la demanda, se constata que los recurrentes interpusieron demanda laboral ante el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, demandando el pago de sus haberes devengados, autoridad que pronunció la Sentencia el 17 de julio de 2007, declarándola improbada, en aplicación de la jurisprudencia establecida en la SC 1662/2005 de 19 de diciembre; por consiguiente, el cómputo del plazo de los seis meses debe ser efectuado desde la notificación con la referida Sentencia, la cual se practicó el 31 de julio de 2007, como consta a fs. 24 vta., mientras que el recurso de amparo fue interpuesto el 22 de agosto de 2007 (fs. 27), de lo referido anteriormente, no se advierte que el recurso hubiera sido planteado fuera del plazo de los seis meses establecido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (ahora art. 129.II de la CPE), correspondiendo continuar el análisis a efecto de determinar la concurrencia o no de las causales de improcedencia reglada.