Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2010-RCA
Fecha: 17-May-2010
revisión
En revisión la Resolución de 23 de agosto de 2007, cursante de fs. 28 a 29 de obrados, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de la localidad de Viacha, provincia Ingavi del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Ciro Buenaventura Loza Castillo y Herasmo Silva Sánchez contra Gabriel Calle Condori, Alcalde Municipal de Ayo Ayo, tercera sección de la provincia Aroma del departamento de La Paz, por la supuesta vulneración de su derecho a una justa remuneración, establecido en los arts. 5 y 7 inc. d) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1)
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.2. De las causales de improcedencia reglada
- Fragmento 8
- dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.5.1.
- 31 de julio de 2007
- II.5.2.
- APROBAR con el fundamento expuesto