AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2010-RCA

Fecha: 17-May-2010

improcedente in límine

Por Resolución de 23 de agosto de 2007, cursante de fs. 28 a 29, el Juez de Partido y de Sentencia  de Viacha, provincia Ingavi del Distrito Judicial de La Paz declaró improcedente in límine el recurso, argumentando que conforme al art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso de amparo constitucional no procede contra “… actos consentidos libre y expresamente…”, lo que ocurre en el caso de autos, pues los recurrentes al haber dejado transcurrir más de los seis meses desde la fecha en que se presentó el memorial de reclamo de 19 de octubre de 2006 (fs. 8) hasta la presentación del amparo constitucional, han consentido de forma libre y voluntaria el silencio administrativo de la Alcaldía Municipal de Ayo Ayo, como manifiestan en su recurso al señalar que “… pese a que en varias oportunidades mediante correspondencia solicitamos que se nos cancele nuestro salario, mismos que no fueron respondidas por el Alcalde Municipal Gabriel Calle Condori”; citando al efecto el AC 53/2005-RCA de 26 de octubre, que establece la sub regla de improcedencia in límine, interponiéndose el recurso fuera de los seis meses de cometido el supuesto hecho o acto violatorio.