AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2010-RCA

Fecha: 17-May-2010

II.5.1.

 II.5.1. Por Resolución de 23 de agosto de 2007, el Juez de garantías declaró improcedente in límine el recurso, al considerar que fue interpuesto “fuera de los seis meses de cometido el supuesto hecho o acto violatorio”; sin embargo, la jurisprudencia precedentemente glosada hace referencia no sólo al cómputo del plazo de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida sino de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto. Así la citada SC 0770/2003-R refiere: “…cabe establecer que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental”, entendimiento que fue complementado por la SC 0659/2007-R de 31 de julio, al indicar que debemos tomar “…en cuenta que el plazo debe computarse desde el agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley; es decir, de la notificación con la Resolución última que resuelve la cuestión dentro de un proceso…”; por lo que queda claro que el cómputo de los seis meses, corre a partir del último reclamo.