AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2010-RCA

Fecha: 17-May-2010

II.5.2.

 II.5.2.         En ese sentido, conforme se advierte el 19 de octubre de 2006 (fs. 9), los recurrentes solicitaron al recurrido Alcalde Municipal de Ayo Ayo, el pago de los emolumentos que les correspondían y que no les habrían sido cancelados por los hechos luctuosos ocurridos en dicha población, más retornada la calma y el reinicio de actividades en el Municipio, no ocurrieron ante el Pleno del Concejo Municipal con el referido pedido; toda vez que si bien esta instancia tiene la atribución conforme prevé el art. 12.23 de la Ley de Municipalidades (LM) de aprobar mediante Resolución interna el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los Concejales, Agente Municipal, Alcalde Municipal y Administración Municipal, también esta facultada, ante el reclamo por la falta de cancelación de sueldos de sus componentes, en conocimiento de la existencia de presupuesto, llevar adelante todas las acciones hasta conseguir dicho pago, más aún conociendo que la misma no fue originada por voluntad propia del Municipio sino por situaciones ajenas que derivaron en hechos lamentables

Por consiguiente, la jurisprudencia anteriormente glosada es de aplicación al caso que se analiza, por cuanto los recurrentes no acudieron ante la máxima instancia del Gobierno Municipal, cual es el Concejo Municipal, de la que además formaban parte, buscando la protección y defensa de su derecho a una justa remuneración, pretendiendo ahora que la judicatura constitucional a través del recurso de amparo constitucional, subsane su negligencia y descuido, por lo que al no haber presentado su reclamo ante la mencionada instancia, neutralizaron la presente acción, aspecto que determina su declaratoria de improcedencia in limine.