AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2010-RCA
Fecha: 17-May-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 22 de agosto de 2007, cursante de fs. 25 a 27 de obrados, los recurrentes manifiestan que desde el 5 de febrero de 2000 hasta el 10 de febrero de 2005, desempeñaron los cargos de Concejales de Ayo Ayo, tercera sección de la provincia Aroma del departamento de La Paz, habiendo cumplido su gestión sin haber incurrido en ningún tipo de falta que hubiera dado lugar a proceso administrativo alguno; empero el Alcalde Municipal de Ayo Ayo, en forma arbitraria e ilegal, no les canceló sus salarios de abril de 2003 al 10 de febrero de 2005, más aguinaldo, pese haber solicitado dicho pago en reiterados oportunidades, sin que hasta la fecha hubieren recibido respuesta, siendo víctimas de la retención indebida de su remuneración, llegando incluso a interponer un juicio laboral ante el Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, en el que se pronunció la Sentencia 28/2007declarándose improbada la misma, con el argumento de que esa autoridad no tiene competencia para conocer la causa y la única vía legal, según la SC 1662/2005, es el amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1)
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.2. De las causales de improcedencia reglada
- Fragmento 8
- dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.5.1.
- 31 de julio de 2007
- II.5.2.
- APROBAR con el fundamento expuesto