AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2010-RCA

Fecha: 17-May-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2007 (fs. 60 a 70 vta.), el recurrente señala que en 1996, Luís Ángel Mendieta Zambrana y otros, interpusieron recurso de amparo constitucional contra Ronald Mac Lean Avaroa, ex Alcalde Municipal de La Paz y otras autoridades, alegando ser legítimos propietarios de los terrenos adjudicados y transferidos por el Gobierno Municipal de La Paz en compensación de otros lotes de terreno, otorgándoles el correspondiente  registro catastral, no obstante, rehusaron otorgar línea y nivel desconociendo su derecho propietario, el Tribunal de garantías evidenciando la restricción del derecho del uso, disfrute y goce amplio de la propiedad transferida mediante Resolución 305/96 de 9 de agosto de 1996, declaró procedente el recurso disponiendo la concesión de la línea y nivel solicitada, bajo la pena de incurrir en desobediencia a órdenes judiciales; en revisión la Sala Social y Administrativa de Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 231 de 21 de octubre de 1997 aprobó la Resolución 305/96.

Señala que ante el incumplimiento del citado Auto Supremo, el 15 de junio de 1998, los interesados iniciaron una acción penal contra los ex Alcaldes, Lupe Andrade Salmón y Germán Monroy Chazarreta y otros por el delito de desobediencia a resoluciones de amparo constitucional y hábeas corpus, pronunciando el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Liquidador, el 24 de abril la Resolución 881/2002, disponiendo Auto ampliatorio de la instrucción en su contra en calidad de Alcalde Municipal de La Paz, por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en procesos de amparo constitucional, dicha autoridad el 7 de junio de 2002 convocó a las partes a una audiencia de conciliación, donde la parte civil y la Alcaldía Municipal llegaron a un acuerdo conciliatorio, acordando que el Gobierno Municipal de La Paz realice los trámites administrativos para la otorgación del certificado catastral, la línea nivel y otros.

Refiere que el 24 de abril de 2007 el Gobierno Municipal de La Paz solicitó conforme al art. 27 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no obstante que la causa es tramitada con el anterior Código de Procedimiento Penal, la extinción de la acción penal al haberse arribado a una conciliación entre partes conforme el acta de audiencia de 6 de septiembre de 2002, aceptaba y homologada por autoridad competente, solicitud que fue reiterada el 4, 10, 16 de mayo y 22 de agosto del 2007 a la Jueza recurrida, al tratarse de un tema de especial y previo pronunciamiento, no siendo dicha solicitud resuelta a la fecha, contraviniendo los arts. 27 y 54 inc. 5) del CPP; por el contrario dictó Auto Final de la Instrucción por Resolución 45/2007 de 23 de agosto, que no cumple con lo establecido por el art. 222 incs. 2) y 3) del CPP.1972, disponiendo el procesamiento en su contra al existir supuestamente suficientes indicios de culpabilidad en la comisión del delito de desobediencia a resoluciones en proceso de hábeas corpus y amparo constitucional, sin referir, ni establecer de qué manera habría cumplido parcialmente la Resolución de amparo o qué aspectos se hubieran incumplido o desobedecido, pese que el fallo constitucional determinaba únicamente la otorgación de la línea nivel a los recurrentes, los mismos que según el recurrente se cumplieron; además se han atentando y vulnerando sus derechos constitucionales al no contar dicha decisión de fundamento jurídico legal y desconociendo lo establecido en el ordenamiento jurídico, y reatando a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del municipio de La Paz a un proceso ya fenecido, porque hasta la fecha la Jueza no se ha pronunciado respecto a la solicitud; vulnerándose de esa manera sus derechos a la seguridad jurídica, petición y la garantía del debido proceso, es que interpone recurso de amparo constitucional, solicitando se conceda el mismo, ordenando la nulidad de la “Resolución vulneratoria” y se resuelva con carácter previo su solicitud de extinción de la acción penal por conciliación, pidiendo la aplicación de la excepción del principio de subsidiariedad puesto que al ser la MAE paceño, ante la emisión del Auto Final de Instrucción corre el irreparable riesgo de ser suspendido de sus funciones impidiendo la continuidad de su gestión administrativa.