AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2010-RCA
Fecha: 17-May-2010
improcedente in límine
El Tribunal de amparo mediante Resolución 410/2007 de 10 de septiembre, cursante a fs. 71 y vta. de obrados, declaró improcedente in límine el recurso, con el fundamento de que ante la emisión de la Resolución 45/2007, el recurrente interpuso directamente amparo constitucional, no obstante de tener aún la vía legal expedita, como la interposición del recurso de apelación incidental ante la Corte Superior de Justicia, respecto a los hechos y/o actos que su criterio supuestamente lesiona sus derechos y garantías, autoridades que se encuentran facultadas para revocar o confirmar la decisión de primera instancia, toda vez que el Auto impugnado dentro del amparo, recae precisamente en el Auto Final de la Instrucción, debiendo agotarse la instancia ordinaria conforme determina el Código de Procedimiento Penal, es decir el “Decreto Ley 10426”, lo que no ha ocurrido en el caso presente inobservándose el principio de subsidiariedad del recurso de amparo, que precisa del agotamiento de los recursos previstos por Ley previa su interposición.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso,
- II.2. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3. Análisis del caso
- II.4. De la solicitud de tutela provisional
- APROBAR