AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2010-RCA
Fecha: 17-May-2010
II.4. De la solicitud de tutela provisional
Respecto a la solicitud de tutela provisional resulta necesario indicar que la SC 0550/2004-R de 13 de abril, ha establecido que para la otorgación de la misma: “…es necesario que la persona afectada demuestre que esa lesión, detrimento o menoscabo, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares es irreparable, toda vez que de no producirse o no existir la amenaza del daño o perjuicio irremediable que vulnera el derecho invocado no puede otorgarse la tutela provisional”.
Por lo expresado precedentemente, si bien el principio de subsidiariedad del amparo establece la excepción en su aplicación ante la existencia de un daño irreparable o irremediable, no es menos cierto que la persona afectada debe demostrar que la lesión, detrimento o menoscabo, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares sea irreparable, toda vez que de no producirse o no existir la amenaza del daño o perjuicio irremediable que vulnera el derecho invocado no puede otorgarse lo solicitado; extremo que no acontece en el presente caso, por cuanto a tiempo de solicitar la tutela provisional el recurrente no ha demostrado cómo los actos denunciados de ilegales le afectarían de manera irreparable, limitándose a señalar que podría ser suspendido y que ello generaría una peligrosa situación de gobernabilidad en el Municipio paceño.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso,
- II.2. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3. Análisis del caso
- II.4. De la solicitud de tutela provisional
- APROBAR