AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2010-RCA

Fecha: 17-May-2010

II.3. Análisis del caso

En el caso en análisis de los antecedentes y de los argumentos del recurso de amparo constitucional, se constata que el recurrente cuestiona la Resolución 45/2007 de 23 de agosto, por el que la Jueza de Instrucción en lo Penal Liquidadora del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto Final de la Instrucción, sin realizar una debida fundamentación y sin considerar que la excepción de extinción de la acción penal interpuesta debe ser resuelta con carácter previo; por lo que al no contar con un medio idóneo e inmediato para hacer valer sus derechos y en consideración a la excepción al principio de inmediatez, solicitó se tutelen sus derechos y garantías afectados; sin embargo, es preciso señalar que al no ser el recurso de amparo constitucional un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales y toda vez que de acuerdo con lo previsto por el art. 281 inc. 3) del CPP.1972, norma aplicable al caso en análisis, toda vez que el proceso penal seguido contra el recurrente se inició en vigencia de dicho Código, pues el Auto de procesamiento emitido por la autoridad recurrida, puede ser impugnado mediante el recurso de apelación incidental, por ello la parte recurrente tenía expedita una vía de impugnación prevista por Ley repare los derechos fundamentales señalados como lesionados, dada la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional; consiguientemente, en el caso de autos es de aplicación el art. 96.3 de la LTC, que se refiere a la improcedencia del amparo constitucional cuando "…las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso", conforme concluyó el Tribunal de garantías, así como también es aplicable la subregla desarrollada en el numeral 2.b) descrita en la SC 1337/2003-R, precedentemente glosada.