AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2010-RCA
Fecha: 17-May-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que dentro del proceso penal seguido en su contra y de ex autoridades del municipio de La Paz por Luis Ángel Mendieta Zambrana y otros, por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional; la Jueza de Instrucción en lo Penal Liquidadora del Distrito Judicial de La Paz, vulneró sus derechos a la seguridad jurídica y petición, así como la garantía al debido proceso, por haber emitido el Auto Final de la Instrucción de 23 de agosto de 2007, sin realizar una debida fundamentación y sin considerar su solicitud de extinción de la acción penal, la misma que según el Código de Procedimiento Penal abrogado, es de previo y especial pronunciamiento, disponiendo su procesamiento al existir supuestamente suficientes indicios de culpabilidad. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional motivados por el Tribunal de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso,
- II.2. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3. Análisis del caso
- II.4. De la solicitud de tutela provisional
- APROBAR