Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2010-RCA
Fecha: 26-May-2010
Fragmento 1
En revisión la Resolución 49/2007 de 21 de septiembre, cursante a fs. 148 y vta. de obrados, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por José Vicente Acarapi Flores contra Blanca Alarcón de Villarroel y Ángel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Tercera y Primera, respectivamente, del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazo in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- II.2. De los requisitos de contenido
- "1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- `la causa de pedir´
- 1)
- 3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.3. Análisis del caso
- Fragmento 13
- APROBAR