AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2010-RCA
Fecha: 26-May-2010
rechazo in límine
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 49/2007 de 21 de septiembre, cursante a fs. 148 y vta. de obrados, declaró el rechazo in límine del recurso, argumentando que: 1) El recurrente no precisa con exactitud su petitorio, debido a que el mismo es inatendible, al solicitar se “…declare nulos los actos indebidos referidos, nula la resolución indebida Nº 14/2007” y se “…declare la extinción de la acción penal” no es viable; porque este Tribunal de garantías no puede declarar, extinguir o definir un derecho, sino para protegerlos cuando se encuentren amenazados o vulnerados por actos u omisiones de autoridades o personas particulares; 2) El petitorio se constituye en un requisito de fondo, a través del cual el Tribunal de garantías definirá otorgar o no la tutela en el marco de los criterios expresados en su causa petitum, por lo que al no cumplir con ese requisito fundamental en la interposición del recurso, no existe la posibilidad de que este Tribunal se pronuncie al respecto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazo in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- II.2. De los requisitos de contenido
- "1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- `la causa de pedir´
- 1)
- 3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.3. Análisis del caso
- Fragmento 13
- APROBAR