AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2010-RCA

Fecha: 26-May-2010

rechazo in límine

La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 49/2007 de 21 de septiembre, cursante a fs. 148 y vta. de obrados, declaró el rechazo in límine del recurso, argumentando que: 1) El recurrente no precisa con exactitud su petitorio, debido a que el mismo es inatendible, al solicitar se “…declare nulos los actos indebidos referidos, nula la resolución indebida Nº 14/2007” y se “…declare la extinción de la acción penal” no es viable; porque este Tribunal de garantías no puede declarar, extinguir o definir un derecho, sino para protegerlos cuando se encuentren amenazados o vulnerados por actos u omisiones de autoridades o personas particulares; 2) El petitorio se constituye en un requisito de fondo, a través del cual el Tribunal de garantías definirá otorgar o no la tutela en el marco de los criterios expresados en su causa petitum, por lo que al no cumplir con ese requisito fundamental en la interposición del recurso, no existe la posibilidad de que este Tribunal se pronuncie al respecto.