AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2010-RCA
Fecha: 26-May-2010
II.3. Análisis del caso
En el caso objeto de revisión, el recurrente a tiempo de presentar su recurso no cumplió con los requisitos de contenido establecidos por el art. 97.III y IV de la LTC, por cuanto de la redacción del memorial del amparo se observa que hace referencia a una serie de hechos, sin precisar como éstos se encuentran vinculados con los derechos lesionados, careciendo su recurso del elemento normativo que es el de indicar los derechos o garantías que se encuentren lesionados por esos hechos; si bien indica claramente el petitorio de su demanda, éste no está relacionado con el restablecimiento de algún derecho o una garantía constitucional que haya sido restringida, suprimida o amenazada por un acto ilegal u omisión indebida de las autoridades recurridas, por lo que no existe una relación de causalidad, pues el recurrente no expuso con precisión y claridad los hechos ni precisó los derechos o garantías que consideraba vulnerados con esos hechos o actos supuestamente ilegales, incumpliendo así los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III y IV de la LTC, que son de inexcusable cumplimiento para que tanto el juez o tribunal de amparo como este Tribunal puedan realizar la compulsa de la pretensión del recurrente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazo in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- II.2. De los requisitos de contenido
- "1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- `la causa de pedir´
- 1)
- 3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.3. Análisis del caso
- Fragmento 13
- APROBAR