AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2010-RCA
Fecha: 26-May-2010
Fragmento 13
En ese sentido la ausencia de elementos de contenido impiden conocer el fondo del asunto, toda vez que esta acción tutelar ha sido creada para el restablecimiento de los derechos y garantías de las personas frente a actos ilegales y omisiones indebidas, con la exigencia de que se cumplan con ciertos requisitos, como es el hecho de exponer el caso con claridad y precisión, fijar los derechos que se creen vulnerados con esos hechos; es decir, el conjunto de hechos y su calificación jurídica, orientados al contenido del petitorio o causa petendi, la cual debe estar revestida de claridad y precisión, a objeto de que la resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazo in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- II.2. De los requisitos de contenido
- "1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- `la causa de pedir´
- 1)
- 3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.3. Análisis del caso
- Fragmento 13
- APROBAR