Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2010-RCA
Fecha: 26-May-2010
`la causa de pedir´
Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme a esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazo in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- II.2. De los requisitos de contenido
- "1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- `la causa de pedir´
- 1)
- 3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.3. Análisis del caso
- Fragmento 13
- APROBAR