Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2010-CA
Fecha: 03-May-2010
cambio del entendimiento jurisprudencial
De lo expuesto, se considera necesario efectuar un cambio del entendimiento jurisprudencial generado en los AACC 125/2003-CA, 327/2003-CA, 341/2003-CA, entre otros, en los que se efectuó el cómputo del referido plazo en días hábiles, por lo que se modula y reconduce la línea jurisprudencial precedentemente anotada, estableciéndose que el plazo de referencia debe ser calculado en días calendario”.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- Fragmento 4
- II.2.
- con plenitud de jurisdicción y competencia para pronunciar autos constitucionales debidamente motivados que estén orientados a la interpretación y aplicación de las normas relacionadas a esas funciones de índole procesal, con igual efecto vinculante que una sentencia constitucional
- cambio del entendimiento jurisprudencial
- no están regidas por el art. 33 de la CPE,
- corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal
- 20 de febrero de 2008
- RECHAZA
- CORRESPONDE AL AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2010-CA