AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2010-CA
Fecha: 03-May-2010
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, establece que las competencias y funciones de este Tribunal se circunscriben únicamente a la “revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009” y toda vez que la carga procesal es considerable, a objeto de resolver toda las causas dentro de los marcos establecidos por la ley y con el análisis y fundamentación que corresponde, el Pleno de este Tribunal mediante Acuerdo Jurisdiccional 002/2010 de 8 de marzo, ha dispuesto la resolución de causas mediante sorteo, con el cómputo del plazo desde dicho acto procesal. En consecuencia, habiéndose sorteado el expediente el 26 de abril de 2010, el presente Auto Constitucional es pronunciado dentro de término.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- Fragmento 4
- II.2.
- con plenitud de jurisdicción y competencia para pronunciar autos constitucionales debidamente motivados que estén orientados a la interpretación y aplicación de las normas relacionadas a esas funciones de índole procesal, con igual efecto vinculante que una sentencia constitucional
- cambio del entendimiento jurisprudencial
- no están regidas por el art. 33 de la CPE,
- corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal
- 20 de febrero de 2008
- RECHAZA
- CORRESPONDE AL AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2010-CA