AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2010-CA
Fecha: 10-May-2010
el fundamento debe basarse únicamente en la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad recurrida respecto al acto o resolución cuya nulidad se demanda
”De las normas señaladas precedentemente se establece que, uno de los requisitos de admisión del recurso directo de nulidad es la existencia de contenido jurídico-constitucional; de manera que para admitir los recursos directos de nulidad, la Comisión de Admisión debe establecer la existencia del fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé mérito a una resolución de fondo, aún en el caso de que el recurso directo de nulidad sea una acción de control de legalidad; vale decir que, el fundamento debe basarse únicamente en la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad recurrida respecto al acto o resolución cuya nulidad se demanda.” -Las negrillas nos corresponden- (AC 669/2004-CA de 8 de diciembre).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Procedencia del recurso directo de nulidad
- 1)
- el fundamento debe basarse únicamente en la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad recurrida respecto al acto o resolución cuya nulidad se demanda
- sin indicar ni explicar cuál la norma en que sustenta este su argumento y cuál la autoridad a la que los Vocales recurridos usurparon jurisdicción y competencia
- RECHAZA