AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2010-CA

Fecha: 10-May-2010

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 16 de abril de 2008, cursante de fs. 26 a 27 vta., el recurrente manifiesta que dentro del proceso penal seguido en su contra por Erwin Federico Rek López por los imaginarios e inexistentes delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal declaró improbada la objeción de la querella, determinación contra la que interpuso el recurso de apelación incidental que fue resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista 125 de 19 de septiembre de 2007, declarando admisible y procedente el recurso y disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio mas antiguo referido a la notificación con la denuncia al imputado; ante este hecho, el querellante Erwin Federico Rek López interpuso recurso de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Penal Primera, que fue resuelto por el Tribunal de amparo concediendo el recurso, a cuyo efecto anuló el Auto de Vista 125 y dispuso que los Vocales recurridos, pronuncien una nueva resolución considerando la ratio decidendi de la SC 0600/2003 de 6 de mayo.