AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2010-CA
Fecha: 10-May-2010
sin indicar ni explicar cuál la norma en que sustenta este su argumento y cuál la autoridad a la que los Vocales recurridos usurparon jurisdicción y competencia
En el caso de autos, resulta aplicable la jurisprudencia glosada anteriormente, pues de la revisión del memorial de demanda se advierte que el recurrente incumplió el requisito referido a precisar y fundamentar jurídicamente las razones por las que considera que el Auto de Vista 39 de 12 de marzo de 2008 -cuya nulidad pide-, fue pronunciado por las autoridades judiciales recurridas sin jurisdicción ni competencia, al haberse limitado simplemente a cuestionar que “…la sala penal primera, una vez remitido el expediente por el Tribunal de amparo…, debían haberse excusado y separado del conocimiento del presente recurso, por encontrarse los tres vocales comprendidos dentro de las causales de excusa establecido en el Artículo 316 de la Ley 1970 Inc. 1 y 2, es decir por haber intervenido en el mismo proceso como juez, al haber dictado el primer auto de vista atacado en la vía de amparo, y por haber manifestado su opinión en este primer fallo contrariamente al segundo…” (sic), sin indicar ni explicar cuál la norma en que sustenta este su argumento y cuál la autoridad a la que los Vocales recurridos usurparon jurisdicción y competencia al momento de emitir la Resolución cuestionada en cumplimiento de la determinación asumida por el Tribunal de amparo, mas aún, cuando por previsión del art. 102.I de la LTC, examinada la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, la Corte de amparo concedió la tutela solicitada y en consecuencia, anulando el fallo dictado - Auto de Vista 125 de 19 de septiembre de 2007-, dispuso que los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dicten “…UNA NUEVA RESOLUCIÓN EN BASE A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA RATIO DECIDENDI DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nro. 0600/2003, SIN RESPONSABILIDAD A LAS AUTORIDADES RECURRIDAS POR SER EXCUSABLE” (sic).
Por lo anotado, la pretensión del recurrente para que a través de este recurso de control de legalidad el Tribunal Constitucional anule la resolución impugnada al encontrarse las autoridades recurridas dentro de las causales de excusa previstas por el art. 316 incs. 1) y 2) del CPP, es inatendible, por cuanto su pronunciamiento se produjo como resultado de la determinación asumida dentro de una acción tutelar que fue resuelta por los Vocales constituidos en Tribunal de amparo y que concedieron el recurso en pleno ejercicio de la jurisdicción y competencia que les fuera otorgada por el art. 95 de la LTC, no pudiendo en consecuencia esta jurisdicción a través de otro recurso constitucional desconocer las decisiones que pronunciaron dentro del marco de las facultades privativas que los jueces y tribunales de garantías poseen, para conocer y resolver los recursos de amparo constitucional que tienen por finalidad concreta la protección de los derechos y garantías fundamentales constatada la lesión o amenaza de los mismos; no obstante, no debe olvidarse que la resolución adoptada por la Corte de amparo que resolvió el recurso de amparo constitucional y dispuso se dicte un nuevo Auto de Vista -el que ahora esta siendo cuestionado de nulo- esta pendiente de revisión ante este Tribunal Constitucional, al cual fue enviado para su revisión en cumplimiento de lo previsto por el art. 102.V de la LTC.
En ese sentido, evidenciada la falta de fundamento jurídico-constitucional, pues -se reitera- “tratándose del recurso directo de nulidad, dicha fundamentación debe ser tendiente a demostrar la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos, especificando la norma en la cual sustenta su argumento, precisando además, -en los casos que corresponda-, a qué autoridad se usurpó la competencia…” (AC 187/2006-CA de 20 de abril), corresponde rechazar el presente recurso.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Procedencia del recurso directo de nulidad
- 1)
- el fundamento debe basarse únicamente en la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad recurrida respecto al acto o resolución cuya nulidad se demanda
- sin indicar ni explicar cuál la norma en que sustenta este su argumento y cuál la autoridad a la que los Vocales recurridos usurparon jurisdicción y competencia
- RECHAZA