Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2010-CA
Fecha: 10-May-2010
II.1. Procedencia del recurso directo de nulidad
El parágrafo II del citado artículo, dispone que el recurso directo de nulidad: “También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado.”, es decir, cuando las resoluciones pronunciadas en un proceso judicial, que tengan carácter decisorio, hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción y competencia.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Procedencia del recurso directo de nulidad
- 1)
- el fundamento debe basarse únicamente en la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad recurrida respecto al acto o resolución cuya nulidad se demanda
- sin indicar ni explicar cuál la norma en que sustenta este su argumento y cuál la autoridad a la que los Vocales recurridos usurparon jurisdicción y competencia
- RECHAZA