AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2010-CA

Fecha: 10-May-2010

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El recurrente alega que en cumplimiento de dicha resolución de amparo los Vocales recurridos, por segunda vez y en el mismo asunto emitieron el Auto de Vista ahora impugnado con un criterio totalmente distinto al anterior, por el que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación incidental así como la nulidad de obrados, cuando lo que debieron hacer, una vez recibido el expediente del Tribunal de amparo, era excusarse y separarse del conocimiento del recurso al encontrarse comprendidos en las causales previstas por el art. 316 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que determina que la Resolución hoy cuestionada fue dictada sin jurisdicción ni competencia, al existir un impedimento legal que evita se pronuncien por segunda vez en un mismo asunto con identidad de sujeto, objeto y causa, vulnerando así preceptos y normas legales de orden público y cumplimiento obligatorio que hacen al debido proceso, seguridad jurídica e igualdad jurídica de las partes, adecuando su conducta a lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).