Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2010-CA
Fecha: 10-May-2010
RECHAZA
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia, que le confieren los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 33.I inc 1) y 82.I de la LTC, RECHAZA el recurso directo de nulidad interpuesto por Rodolfo Brunner Díaz, contra el Auto de Vista 39 de 12 de marzo de 2008, pronunciado por Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Jacinto Morón Sánchez y Teresa Vera Cañellas de Gil, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Procedencia del recurso directo de nulidad
- 1)
- el fundamento debe basarse únicamente en la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad recurrida respecto al acto o resolución cuya nulidad se demanda
- sin indicar ni explicar cuál la norma en que sustenta este su argumento y cuál la autoridad a la que los Vocales recurridos usurparon jurisdicción y competencia
- RECHAZA