AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2010-CA
Fecha: 10-May-2010
dirige su acción contra una resolución judicial como es el Auto de homologación de 20 de febrero de 2008,
Consecuentemente, es evidente que en este caso el incidentista no demanda la inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial, sino que al contrario, dirige su acción contra una resolución judicial como es el Auto de homologación de 20 de febrero de 2008, efectuada dentro de un proceso interdicto. Por consiguiente, dicha actuación no forma parte de las normas objeto del control de constitucionalidad, conforme determinan los arts. 59 y 66 de la LTC, lo que hace inviable la admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
Por otro lado, se observa que el incidentista a través de éste recurso, demanda la nulidad del acta de 20 de febrero de 2008, cuestionando la actuación de la Jueza de la causa, aseverando que debió centrar la conciliación en los actos perturbadores denunciados, “…y no de manera arbitraria y sin competencia sobre la demanda de desalojo…” (sic), en absoluta y franca infracción de la norma contenida en el art. 31 de la CPE”, por lo que pide que “se declare nula el acta de conciliación de 20 de febrero del presente año por haberse arrogado competencia que por mandato de la ley no le corresponde” (sic); al respecto, corresponde precisar que los argumentos esgrimidos no son coherentes con el objeto y naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el cual no tiene por finalidad determinar la nulidad de acto o resolución alguna, como se pretende, aspecto que hace inadmisible el presente recurso incidental.
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales infringidas
- resolución no judicial
- II.3. Análisis del caso concreto
- dirige su acción contra una resolución judicial como es el Auto de homologación de 20 de febrero de 2008,
- APROBAR