Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2010-CA
Fecha: 10-May-2010
resolución no judicial
Conforme establece el art. 59 de la LTC, “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”; lo que significa que, a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, no se puede someter a control normativo de constitucionalidad a las resoluciones judiciales, dado que, como se tiene anotado, el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad es depurar el ordenamiento jurídico nacional, mas no así las resoluciones judiciales.
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales infringidas
- resolución no judicial
- II.3. Análisis del caso concreto
- dirige su acción contra una resolución judicial como es el Auto de homologación de 20 de febrero de 2008,
- APROBAR