AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2010-CA

Fecha: 10-May-2010

resolución no judicial

Conforme establece el art. 59 de la LTC, “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”; lo que significa que, a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, no se puede someter a control normativo de constitucionalidad a las resoluciones judiciales, dado que, como se tiene anotado, el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad es depurar el ordenamiento jurídico nacional, mas no así las resoluciones judiciales.