Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2010-CA
Fecha: 10-May-2010
I.2. Respuesta al recurso
Por memorial presentado el 7 de marzo de 2008, cursante de fs. 57 a 58, Jorge Alfredo Pardo Rivera, responde al traslado, señalando que de acuerdo al art. 66 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencia, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y tribunales, por lo que corresponde rechazar el incidente de inconstitucionalidad formulado.
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales infringidas
- resolución no judicial
- II.3. Análisis del caso concreto
- dirige su acción contra una resolución judicial como es el Auto de homologación de 20 de febrero de 2008,
- APROBAR