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    AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2010-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2010-CA

    Fecha: 10-May-2010

    I.2. Respuesta al recurso

    Por memorial presentado el 7 de marzo de 2008, cursante de fs. 57 a 58, Jorge Alfredo Pardo Rivera, responde al traslado, señalando que de acuerdo al art. 66 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencia, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y tribunales, por lo que corresponde rechazar el incidente de inconstitucionalidad formulado.

    • consulta
    • I.1. Argumentos jurídicos del recurso
    • I.2. Respuesta al recurso
    • rechazó
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales infringidas
    • resolución no judicial
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • dirige su acción contra una resolución judicial como es el Auto de homologación de 20 de febrero de 2008,
    • APROBAR

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