AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2010-CA
Fecha: 10-May-2010
rechazó
Por Resolución de 13 de marzo de 2008, cursante de fs. 60 a 62 vta., la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por Carlos Alfredo Flores Méndez, con la siguiente fundamentación: a) En el caso de autos, el incidentista plantea el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra un acta de conciliación debidamente consentida, la cual ahora se pretende dejar de lado, pero fundamentalmente no cumple con ninguno de los requisitos y condiciones de admisibilidad, exigidos por el art. 60 de la LTC, omisión que torna improcedente la solicitud formulada; b) Por otra parte, del texto del art. 59 de la LTC, se tiene que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procede contra leyes, decretos y resoluciones no judiciales, pero en el caso que se analiza, se formula el incidente contra un acta de conciliación que fue debidamente homologada por la correspondiente resolución, la misma que al constituirse en un fallo judicial, no forma parte de las normas objeto del control de constitucionalidad, lo que hace inviable su admisión; c) Por último, señala que el incidente fue planteado a la conclusión extraordinaria del proceso, ya que el acta de conciliación debidamente suscrita constituye ley entre partes, teniendo la calidad de cosa juzgada y lo único que corresponde es dar cumplimiento a lo resuelto, por lo que en este caso tampoco se ha cumplido lo dispuesto por el art. 61 de la LTC, que exige que el incidente sea planteado en cualquier estado de la causa, antes de la ejecutoria de la sentencia.
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales infringidas
- resolución no judicial
- II.3. Análisis del caso concreto
- dirige su acción contra una resolución judicial como es el Auto de homologación de 20 de febrero de 2008,
- APROBAR