AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2010-CA

Fecha: 10-May-2010

II.3. Análisis del caso concreto

De los antecedentes y de la fundamentación del recurso, se constata que dentro del proceso de interdicto de retener la posesión, seguido por Carlos Alfredo Flores Méndez en contra de Jorge Alfredo Pardo Rivera, la Jueza de la causa convocó a audiencia de conciliación para el 20 de febrero de 2008 (fs. 46 vta.), notificados los actores el 11 de febrero del mismo año (fs. 47), ésta se llevó a cabo con la presencia de las partes en el día señalado, emitiéndose el Auto de homologación del acta de conciliación el 20 de febrero del mismo año, disponiendo en lo principal que el demandante del interdicto en virtud a la conciliación arribada por las partes se obliga por sí y por los ocupantes a desalojar y entregar el inmueble de la litis (fs. 48); sin embargo, el demandante a pesar de haber emitido su consentimiento, no conforme con el Auto emitido en dicha audiencia, impugna su constitucionalidad mediante el presente recurso demandando su nulidad en virtud al art. 31 de la CPE abrog. (fs. 54 a 55 vta.)