AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2010-CA
Fecha: 10-May-2010
I.1. Argumentos jurídicos del recurso
Por memorial presentado el 29 de febrero de 2008 (fs. 54 a 55 vta.), dentro del proceso interdicto de retener la posesión, seguido por Carlos Alfredo Flores Méndez contra Jorge Alfredo Pardo Rivera, el demandante solicitó a la Jueza de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, contra el acta de conciliación de 20 de febrero de 2008.
Indica que el propietario del inmueble donde ocupa como inquilino, le inició demanda de desalojo, el 19 de noviembre de 2007, ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, pero además de ello, el referido propietario se dedicó a perturbar su pacífica posesión, afectando su derecho a los servicios básicos, por lo que tuvo que agotar una serie de instancias con el propósito de que se suspendan los agravios efectuados por el propietario. Al no haber obtenido ningún resultado favorable, interpuso interdicto de retener la posesión, señalándose audiencia de conciliación el 20 de febrero de 2008, a la cual asistió con su abogado patrocinante; sin embargo, en primera instancia se resistió en dicha audiencia a llegar a un acuerdo conciliatorio sobre el desalojo, pues según indica su demanda no trata de un desalojo; actitud por la que fue sometido por la autoridad jurisdiccional a presión psicológica en su libertad, sin considerar que la función de dicha autoridad es la de conciliar y no de “coercionar”; mencionando al respecto que para que un acto tenga validez es indispensable que las partes se desenvuelvan en total libertad sin que exista presión alguna, por lo que en el presente caso, al vulnerarse su libertad, se ha lesionado la existencia de cualquier acto jurídico que tenga toda la validez legal y surta efectos legales.
Concluye señalando que la apertura de la competencia ante quién se interpone una demanda, según el art. 7 del Código de Procedimiento Civil (CPC), “se abrirá con la citación de esta al demandado. El citado por un juez no podrá ser citado después por otro sobre el mismo asunto” (sic); por tanto, la demanda de desalojo -interpuesta por Jorge Alfredo Pardo Rivera- ha sido abierto la competencia por la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil, siendo la única autoridad que tiene competencia para resolver el desalojo y no la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil, debiendo ésta resolver la pretensión del demandante que en este caso es el interdicto de retener la posesión y disponer la cesación de los actos de perturbación que comete el demandado; por lo que al disponer que entregue el inmueble en tres meses a su propietario y en caso de incumplimiento del acta suscrita; la remisión de antecedentes al Ministerio Público, lo hace arbitrariamente, “en franca violación de las normas constitucionales del art. 31 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.), solicitando se declare nulo el acta de audiencia de conciliación de 20 de febrero de 2008, por haberse arrogado competencia que no le corresponde consecuentemente se declare la inconstitucionalidad del auto antes referido”.
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales infringidas
- resolución no judicial
- II.3. Análisis del caso concreto
- dirige su acción contra una resolución judicial como es el Auto de homologación de 20 de febrero de 2008,
- APROBAR